Politicas de Cancelacion

Política de Cancelación, Reprogramación y Reembolso

Política de Cancelación, Reprogramación y Reembolso

Este documento constituye un Contrato de Adhesión, cuyo registro y contenido cumplen con la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), que rige la relación entre el PRESTADOR (eláen Plastic Surgery and Hair Transplant center / Dr. Alejandro Enríquez de Rivera Campero) y el PACIENTE (Consumidor). El PACIENTE, al realizar el depósito, reconoce haber leído, entendido y aceptado esta política como una conditio sine qua non para la programación de su procedimiento, obligándose a su cumplimiento.

CLÁUSULA PRIMERA: Respecto al Depósito de Reserva y Gastos No Recuperables

Para formalizar la reserva y asegurar la fecha quirúrgica, el PACIENTE debe cubrir un depósito total del 20% del Costo Total del Procedimiento.

Depósito Total Requerido:
20% del Costo Total.
Gastos de Apertura de Expediente y Apartado de Agenda (G.A.A.E.) – Porción No Reembolsable:
Una porción de este depósito, equivalente al 5% del Costo Total del Procedimiento, se designará como G.A.A.E. Este porcentaje se incrementará de acuerdo con la proximidad de la fecha quirúrgica, tal como se detalla en la Cláusula Segunda.
Pago Anticipado a Cuenta (15% Inicial Restante)
El 15% restante del depósito inicial será considerado un Pago Anticipado a Cuenta del Procedimiento, y será la porción elegible para reembolso o retención dentro de los plazos establecidos en la Cláusula Segunda.

Justificación de No Reembolso del G.A.A.E.: El G.A.A.E. cubre costos fijos, incurridos de inmediato y no recuperables (análisis, integración de expediente, consultoría, bloqueo inicial de fecha, costo de oportunidad). El porcentaje de G.A.A.E. aplicable (5%, 10% o 20%) es el monto base NO REEMBOLSABLE retenido en caso de cancelación, salvo lo dispuesto en la Cláusula Tercera.

CLÁUSULA SEGUNDA: Política Estricta de Cancelación Voluntaria y Retención

En caso de que el PACIENTE solicite la cancelación del procedimiento por cualquier motivo que no sea la Causa de Fuerza Mayor Médica de la Cláusula Tercera, el PRESTADOR aplicará una penalización contractual justificada (Retención) sobre el Costo Total del Procedimiento, utilizando el G.A.A.E. como base.

Momento de la Cancelación Retención Aplicada (Penalización Contractual) Estado del Reembolso
Más de 60 días naturales de antelación 5% del Costo Total del Procedimiento (G.A.A.E. Mínimo) Se reembolsará el excedente pagado sobre el 5% mínimo.
Entre 16 y 59 días naturales de antelación 10% del Costo Total (100% del G.A.A.E. justificado) El PACIENTE pierde la retención del 10%. Se devolverá el 10% restante del depósito.
15 días naturales o menos de antelación (Incluyendo el día del procedimiento) 100% del Depósito de Reserva (Equivalente al 20% del Costo Total del Procedimiento) NO APLICA REEMBOLSO, a menos que aplique la Cláusula Tercera (Fuerza Mayor Médica).

CLÁUSULA TERCERA: Cancelación por Fuerza Mayor Médica (Única Excepción)

La única causa que podría atenuar la retención del 100% de los fondos pagados (aplicable solo a cancelaciones con 15 días o menos de antelación) es la Fuerza Mayor Médica.

A. Definición de Fuerza Mayor Médica Válida:

Se entiende como una condición médica grave, repentina e imprevista (no preexistente o conocida) que compromete la vida o la integridad física del PACIENTE o que lo inhabilita permanentemente o por un período superior a seis (6) meses para someterse a una cirugía electiva.

B. Requisitos de Prueba (Carga Rigurosa de la Prueba):

El PACIENTE debe presentar, de manera irrefutable y a su costo, los siguientes documentos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la cancelación:

  • Dictamen Médico Experto Externo Certificado: Documento original emitido por un Médico Especialista externo y no afiliado al equipo del PRESTADOR, debidamente Certificado por el Consejo de su Especialidad.
  • Contenido del Dictamen: Debe certificar explícitamente (bajo juramento) que el diagnóstico es imprevisto y que la condición médica inhabilita al paciente absolutamente para la cirugía electiva por un período superior a seis (6) meses.
  • Evidencia Tangible: Adjuntar los resultados originales de laboratorio, imágenes o patología que fundamenten objetivamente el diagnóstico grave.

C. Aplicación de la Excepción:

Si se acredita la Fuerza Mayor Médica, el PRESTADOR retendrá el 5% (G.A.A.E.) y el 15% restante será reembolsado bajo los plazos de la Cláusula Séptima.

CLÁUSULA CUARTA: Cancelación por Incumplimiento y Riesgo para la Salud (Retención del 100%)

El PACIENTE reconoce que su seguridad y el éxito de la cirugía dependen del estricto cumplimiento de las instrucciones preoperatorias. El ocultamiento de información o el incumplimiento constituye una violación grave de la buena fe contractual y un riesgo para la vida.

El PRESTADOR se reserva el derecho de cancelar o posponer el procedimiento de inmediato. En estos casos, la penalización será la RETENCIÓN TOTAL (100%) de todos los montos pagados, considerada como una Penalización Contractual Máxima por el incumplimiento contractual.

4.1. Causas de Cancelación Inmediata por Incumplimiento Grave

La retención del 100% aplicará si se detecta cualquiera de los siguientes incumplimientos o falsedades antes o el día de la cirugía:

  • A. Uso de Sustancias o Productos Prohibidos (Últimas 2 Semanas): Productos con Nicotina (fumar, vapear, etc.), Derivados de Cannabis, Quemadores de Grasa y Aceleradores Metabólicos (L-Carnitina, efedrina, termogénicos).
  • B. Uso de Anticoagulantes y Antiagregantes Plaquetarios No Suspendidos: No suspender Warfarina, Aspirina/ASA o Suplementos Hemostáticos (Aceite de Pescado, Omegas, Ginseng, Jengibre) que afecten la coagulación.
  • C. Falsedad o Alteración de Información Médica: Proporcionar un historial falso, no presentar los estudios preoperatorios requeridos o negarse al protocolo médico cuando los resultados de laboratorio están fuera de rango.

CLÁUSULA QUINTA: Condiciones Médicas Transitorias y Reprogramación Obligatoria

Una condición médica temporal, resoluble o de corta duración (por ejemplo, resfriado, gripe, infección leve, amigdalitis) no se considera Fuerza Mayor Médica.

Reprogramación Obligatoria:
El procedimiento será obligatoriamente reprogramado por el PRESTADOR (sin Cargo por Reasignación de Logística) tan pronto como el equipo médico considere que el PACIENTE está apto (máximo 60 días).
Negativa Equivalente a Cancelación Voluntaria:
Si el PACIENTE se niega a la reprogramación obligatoria o no se presenta en la nueva fecha, esta acción se considerará una Cancelación Voluntaria, aplicando automáticamente la retención del 100% de todos los montos pagados.

CLÁUSULA SEXTA: Política de Reprogramación (Cambio Voluntario de Fecha)

Reprogramar la cirugía genera costos operativos y logísticos, considerados un “Cargo por Reasignación de Logística (CRL).”

A. Primera Reprogramación (Sin Cargo con Aviso Anticipado):
Permitida una vez si el aviso se proporciona con Más de 30 días naturales de antelación, sujeto a la disponibilidad de agenda.
B. Segunda Reprogramación o Reprogramación Tardía (Cargos Obligatorios):
Segunda Reprogramación (Independientemente del Tiempo): CRL Aplicable de 300 USD.

Reprogramación Tardía (entre 15 y 30 días naturales): CRL Aplicable de 500 USD (Justificado por alto costo de oportunidad).

C. Tercera Reprogramación o Período Crítico (14 días o menos):
Un cambio de fecha solicitado con 14 días o menos de antelación, o una Tercera Solicitud en cualquier momento, será tratado como una Cancelación Voluntaria. Penalización: Aplicación automática de la retención del 100%.
D. Nota de Período Máximo:
Las fechas de reprogramación están limitadas a un período máximo de seis (6) meses a partir de la fecha de la solicitud original. La no aceptación de una fecha dentro de este período se considerará una Cancelación Voluntaria.

CLÁUSULA SÉPTIMA: Política y Términos de Reembolso Final

Esta cláusula detalla el procedimiento a seguir solo cuando un reembolso ha sido aprobado y justificado.

  • Plazo Estricto de Procesamiento: El período máximo para la ejecución del reembolso será de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la notificación de aprobación.
  • Deducción Obligatoria de Costos de Transacción: El monto final estará sujeto a la deducción de todas las comisiones, tarifas, gastos de transacción e impuestos generados por la recepción original del depósito y aquellos generados por la devolución. El PRESTADOR se compromete a detallar todos los conceptos deducidos.
  • Riesgo y Fluctuación del Tipo de Cambio: El PACIENTE asume la totalidad del riesgo asociado con las variaciones en el tipo de cambio de la moneda. El monto del reembolso se calculará con base en el tipo de cambio vigente el día del procesamiento efectivo de la devolución.

CLÁUSULA OCTAVA: Protección de Datos Personales y Sensibles

El PRESTADOR garantiza el manejo y resguardo de los datos personales y sensibles (historia clínica, dictámenes/informes médicos) conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y la NOM-004-SSA3-2012. Los datos médicos sensibles requeridos para la justificación de Fuerza Mayor Médica se utilizarán exclusivamente para dicho fin.

Cláusulas de Aceptación

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Para la resolución de cualquier controversia o disputa, el PACIENTE y el PRESTADOR se someten expresamente, en primera instancia, al procedimiento de conciliación de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). En caso de persistir la controversia, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de Nuevo Nayarit, México, renunciando a cualquier otro fuero.

El PACIENTE declara bajo juramento que el PRESTADOR le ha explicado el alcance y la severidad de esta política, incluyendo las penalizaciones contractuales y la rigurosa Cláusula Tercera (Fuerza Mayor), y acepta que las retenciones son proporcionales a los gastos incurridos y compromisos logísticos.

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